¿Qué la mayoría obtenida en una segunda vuelta otorga un mandato para legislar de alguna manera sobre el tema de la salud o el tema laboral o de las pensiones? De ninguna manera.

Por Fernando Cepeda Ulloa*. - Se habla mucho del mandato popular que se le confiere al presidente o a los congresistas. Pero no se encuentra en la Constitución ninguna norma que así lo indique. En la de 1886, el artículo 105, era muy claro en asegurar la independencia de los miembros del Congreso y en establecer que en sus votaciones solamente deberían consultar la justicia y el bien común. Expresamente se negaba la existencia de un mandato. La Constitución de 1991 en su artículo 133 mantuvo este principio. La ley de bancadas permite que los partidos establezcan en casos puntuales un mandato a sus congresistas.

La consulta nacional puede llegar a generar un mandato para el Congreso y para el presidente, lo cual confirma que no existe el mandato del cual una y otra vez se habla. El obtener la mayoría en una segunda vuelta no confiere un mandato limitado ni ilimitado. Otorga si un cargo que es el de Presidente de la República, jefe de Estado, jefe de la administración pública con unas funciones especificadas en la misma Constitución. Su ejercicio está controlado por diversos órganos del poder público, principalmente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Y por algunos organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República o el propio Congreso.

En esencia, todo esto quiere decir que no hay sino un mandato que es el de respetar la Constitución y las leyes de la República. Y el presidente al posesionarse jura públicamente cumplir ese mandato. Y lo propio hacen todos los demás funcionarios en todos los niveles de la administración pública. Ese es el mandato en una democracia. Un mandato que está escrito, que tiene organismos que vigilan su cumplimiento, que impiden que se abuse de los poderes que confiere y que va estableciendo una jurisprudencia y unas costumbres que todos los funcionarios tienen que respetar.

¿Que la mayoría obtenida en una segunda vuelta otorga un mandato para legislar de alguna manera sobre el tema de la salud o el tema laboral o de las pensiones? De ninguna manera. El mandato de legislar lo tiene el Congreso de la República y la Constitución le otorga al presidente e inclusive a los ciudadanos el derecho de participar en ese proceso legislativo de diferentes maneras, pero jamás el de subyugar ese poder legislativo, intimidarlo, amenazarlo y/o denigrarlo. A su turno los congresistas, que son los legisladores, no tienen el poder de interferir las decisiones que puede tomar el presidente de la República constitucionalmente. Y los desacuerdos se resuelven en las instancias debidamente contemplados en la Constitución o, como en el caso de la consulta nacional, por una propuesta que hace el presidente y que el Senado de la República decide si aprueba o no, porque se requiere su voto favorable para que ésta se pueda realizar y entonces si viene la oportunidad para que el pueblo, con una participación que establece la propia Constitución y una mayoría también allí establecida otorgue un mandato, ese sí, preciso, concreto para que el Senado proceda de una cierta manera con respecto a una política pública y, en caso de qué así no lo haga, el presidente de la República asuma, entonces, la ejecución de ese mandato popular.

Es bien claro. Tan cierto es que no hay un mandato general sino unas funciones claramente establecidas en la Constitución que existen mecanismos como el de la consulta nacional que otorgan precisamente un mandato concreto. La Constitución y la ley estatutaria correspondientes establecen la forma, la oportunidad, los términos, los requisitos electorales de participación popular y la manera como se ejercería ese mandato concreto. Insisto. Una mayoría popular en una segunda vuelta no otorga ese mandato y por eso, como ha ocurrido en este caso, el presidente busca que el Senado concurra en buscar que el elector, respetando unas reglas, confiera ese mandato.

Bogotá, D. C, 31 de marzo 2025

*Analista Político, Catedrático. Exministro de Estado

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