Actualidad
Redacción Ecos. Así lo contempla la ponencia de la Reforma Política que fue radicada en la comisión Primera de la Cámara de Representantes y que iniciará su discusión este miércoles 9 de septiembre en medio de la polémica por los diferentes aspectos que se incluyeron en la misma.
“La participación en las elecciones constituirá un requisito obligatorio para acceder al empleo público, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado”, contiene en forma textual la ponencia con la obligatoriedad para esos empleados del estado y que además expresa que el legislador reglamentaría lo concerniente a ese tema.
Otro de los aspectos sustanciales del informe establece que para ser senador de la República el ciudadano que tenga los requisitos exigidos debe haber cumplido los 28 años, mientras que para llegar a la Cámara de Representantes tener 23. Según la actual norma para ser senador se requiere la edad de 25 años y como representante 21.
Entre muchos de los aspectos del proyecto de Acto legislativo que los ponentes establecieron incluyeron que los congresistas, diputados, concejales y ediles, no podrán ser relegidos por más de tres periodos. Las listas para las elecciones del 2018 serán semicerradas, para las del 2022 estarían obligadas a tener un 40 % de mujeres y para 2026 deberán ser 50 % hombres y el otro 50% mujeres. Para el proceso electoral del 2022 las listas a la Cámara y al Senado serán cerradas y bloqueadas.
La tecnología fue aplicada dentro del proyecto para que los ciudadanos puedan inscribirse y votar por medio del voto electrónico en el exterior. De igual manera podrán recogerse firmas para iniciativas ciudadanas vía internet.
El origen político del Consejo Nacional tendría modificaciones. Estaría conformado por 9 magistrados: 3 serán elegidos por el Presidente mediante convocatoria pública, 3 serán elegidos por los presidentes de las cortes y los otros 3 por el congreso para periodos institucionales de 4 años. Dicho organismo electoral sería elegido después de las elecciones de congreso de 2018 y antes del 20 de julio de ese año.
El proyecto de Acto Legislativo contempla en la ponencia una solución a la polémica que ha existido en la organización electoral respecto a los recursos. Los ponentes le dan autonomía presupuestal al Consejo Nacional Electoral que no lo tiene, mientras que la Registraduria nacional sí.
El remplazo de quien pierda la investidura o cargo se hará mediante un nuevo escrutinio, por parte del Consejo Electoral Colombiano, descontando los votos del candidato o lista de candidatos sancionada.
Incluyeron que se aumentará el tope de las campañas para el 2018 en más de un 30 por ciento y que empezará a haber financiación estatal para temas de publicidad y transporte. El día de las elecciones el transporte será financiado por el Estado.
Para las elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Pública de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.
Para nuestros lectores anexamos la ponencia del proyecto de reforma constitucional más importante del último periodo de sesiones del Congreso y que forma parte de loa acuerdos entre el Gobierno y las Farc:
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO _________ DE 2017
“Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera”
El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA:
ARTÍCULO 1: Adiciónese al artículo 40 de la Constitución, el siguiente inciso:
Las limitaciones de los derechos políticos decretadas como sanciones que no tengan carácter judicial a servidores públicos de elección popular producirán efectos solo cuando sean confirmadas por decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa en el grado jurisdiccional de consulta. Las decisiones que afecten la permanencia en cargos públicos serán de ejecución inmediata.
ARTÍCULO 2: Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 103 de la Constitución:
Parágrafo: Para los mecanismos de participación de iniciativa ciudadana se podrán recolectar apoyos a través de medios digitales, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 3: El artículo 107 de la Constitución quedará así:
ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos ser afiliados simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas internas o interpartidistas de afiliados, de acuerdo con lo previsto en la ley.
Quien participe como candidato en las consultas internas de afiliados de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos y movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Parágrafo. Las sanciones contra los partidos y movimientos políticos previstas en este artículo no se aplicarán en los casos del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo No. 01 de 2017.
ARTÍCULO 4: El artículo 108 de la Constitución quedará así:
ARTICULO 108. El Consejo Electoral Colombiano reconocerá Personería Jurídica a las organizaciones políticas con base en los siguientes postulados:
1. Se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional. A partir del 1º de enero de 2019, dicha base mínima de afiliados para el reconocimiento de la personería jurídica, aumentará en un 0.05% del censo electoral de manera anual hasta alcanzar un tope máximo del 0.5% del censo electoral nacional.
Los movimientos políticos sólo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos de conformidad con las siguientes reglas:
(a) En las elecciones territoriales, siempre que hayan demostrado que dentro de su base de afiliados cuentan con un número mínimo de afiliados del 1% del respectivo censo electoral.
(b) En las elecciones nacionales, siempre que hayan demostrado que su base de afiliados reside en, al menos, un número de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50% del censo electoral nacional.
2. Se reconocerá la condición como partido político, a aquellas organizaciones políticas que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.
Los partidos políticos gozarán de la totalidad de los derechos, entre los cuales se incluye postular listas y candidatos para cargos de elección popular con las excepciones señaladas en la Constitución, recibir financiación estatal, acceder a los medios de comunicación del Estado o que usen el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos establecidos en la ley.
Las organizaciones políticas deberán acreditar ante el Consejo Electoral Colombiano su registro de afiliados. La disminución del número de afiliados y las demás causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular.
Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
El legislador deberá reglamentar el presente régimen de adquisición progresiva de derechos siempre diferenciando la condición entre partidos y movimientos políticos, así como, el procedimiento de registro de afiliados de los partidos y movimientos políticos. En esta reglamentación se deberán establecer como mínimo los requisitos de ingreso y retiro de la afiliación a una organización política y los derechos y deberes de los afiliados.
La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados. El legislador definirá los tipos de mecanismos de democracia interna que podrán desarrollar las organizaciones políticas y la manera en que deberán acreditar, al momento de inscripción de sus candidatos y listas, que hicieron uso de tales mecanismos.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno, acorde a lo establecido por la ley. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica al momento de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo conservarán la totalidad de los derechos que reconozca la Constitución y la ley a estas organizaciones sin necesidad de obtener, dentro de los próximos 8 años, el mínimo de votos y afiliados previsto en este artículo, sin perjuicio de las normas definidas para el nuevo partido que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida civil.
Parágrafo 2º. La ley establecerá un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación para su organización y funcionamiento, así como para la divulgación de programas, para promover, estimular y fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018.
Parágrafo 3º. Los grupos significativos de ciudadanos podrán postular candidatos a cargos de elección popular conforme a lo señalado por la ley hasta el 31 de octubre de 2019.
Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de la organización democrática que establece la Constitución para los partidos y movimientos políticos, lo establecido en este artículo en cuanto a la obligación de desarrollar mecanismos de democracia interna entre los afiliados de las organizaciones políticas para escoger sus candidatos y sus listas, solo empezará a regir a partir del proceso electoral correspondiente al año 2019.
ARTÍCULO 5: El artículo 109 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 109: El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica. La distribución de los recursos de funcionamiento para cada apropiación presupuestal se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
1. El treinta (30%) se distribuirá en partes iguales entre todos los partidos políticos con personería jurídica.
2. El cuarenta (40%) se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
3. El diez (10%) se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
4. El diez (10%), se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
5. El cinco (5%), se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
6. El cinco (5%), se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
Las campañas para la elección popular de cargos y corporaciones públicas de los movimientos y partidos políticos con personería jurídica serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, mediante anticipos, reposición de gastos y financiación estatal indirecta de algunos rubros que incluirá, al menos, la propaganda electoral y la franquicia postal, de conformidad con la ley.
La distribución de los anticipos se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
(i) El 40% en partes iguales entre todas las organizaciones políticas con candidatos debidamente inscritos.
(ii) Tratándose de elección de una Corporación Pública el 60% se distribuirá así: (a) un 40% en proporción al número de curules que hayan obtenido en la misma elección en el proceso inmediatamente anterior; (b) un 10% proporcionalmente al número de mujeres inscritas como candidatas en cada lista; y, (c) un 10% proporcionalmente al número de jóvenes inscritos como candidatos en cada lista. Los partidos y movimientos políticos deberán asignar de manera preponderante los anticipos destinados en favor de mujeres y jóvenes para las campañas de estos.
(iii) Tratándose de elección de Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, el 60% se distribuirá en proporción al número de curules obtenidas en el Congreso, Asamblea o Concejo respectivo en la elección inmediatamente anterior.
El Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte en todo el territorio nacional el día de las elecciones.
Las campañas electorales y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, ni contratar transporte de electores para la fecha de elecciones y para actos y manifestaciones públicas. El Consejo Electoral Colombiano regulará aquellos servicios de mínima cuantía que podrán ofrecerse en reuniones de las campañas electorales en las que el candidato exponga su propuesta siempre que éstos no condicionen el voto de la ciudadanía y sean registrados en el respectivo informe de gastos ante la Autoridad Electoral.
Las transacciones y movimientos monetarios de las organizaciones políticas y las campañas electorales deberán realizarse únicamente mediante los mecanismos y medios del sistema financiero, con excepción de aquellas transacciones de mínima cuantía que defina el Consejo Electoral Colombiano.
La ley podrá limitar el monto total de los gastos de las campañas electorales, así como las cuantías de las contribuciones privadas.
Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ingresos.
Los particulares que hagan contribuciones de cualquier naturaleza a partidos, movimientos políticos o campañas electorales también están obligados a rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ellas.
La violación de los topes máximos de financiación de campañas, así como las normas de propaganda electoral, transporte de electores y movimientos monetarios, debidamente comprobadas, serán sancionadas con la pérdida de investidura o cargo. El remplazo de quien pierda la investidura o cargo por estas razones se hará mediante un nuevo escrutinio, por parte del Consejo Electoral Colombiano, descontando los votos del candidato o lista de candidatos sancionada. La Ley reglamentará la materia.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
La ley establecerá la responsabilidad penal para los representantes legales de las organizaciones políticas, los directivos de las campañas electorales, candidatos y particulares que violen estas disposiciones.
El Consejo Electoral Colombiano implementará el Registro Nacional del Proveedores Electorales. En él se inscribirán todas las personas que suministren bienes y servicios a las campañas electorales y se registrarán precios de referencia de los mismos. Las campañas electorales solo podrán adquirir bienes y servicios de quienes aparezcan en el registro, con excepción de las adquisiciones de mínima cuantía que defina el Consejo Electoral Colombiano. Se deberán adelantar las medidas necesarias para garantizar la inscripción de proveedores en las diferentes entidades territoriales y a través de mecanismos digitales.
Las consultas internas de afiliados de las organizaciones políticas para la selección de candidatos a cargos de elección popular se regirán por las mismas normas de financiación que las elecciones populares.
Parágrafo: La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica, se realizará a través del Fondo Nacional de Financiación Política, el cual debe equivaler anualmente al 0.05 por mil del Presupuesto Nacional.
Parágrafo Transitorio. Las campañas podrán contratar transporte en las zonas rurales el día de elecciones hasta tanto se expida la reglamentación de las rutas de transporte público a las que hace referencia el artículo 266 de la Constitución Política.
Parágrafo Transitorio 2º. Para las elecciones que se desarrollarán en el año 2018, se aumentará el monto límite de gastos de las campañas electorales en al menos un 30% adicional con respecto al monto establecido para la última campaña de Senado, Cámara de Representantes y Presidente de la República, sin perjuicio del aumento por el IPC.
ARTÍCULO 6: El artículo 110 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO: 110: Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes en caso de hacer tales contribuciones deberán declararlo públicamente. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será causal de remoción del cargo o de perdida de investidura.
ARTÍCULO 7: Adiciónese el siguiente inciso al artículo 126 de la Constitución:
Nadie podrá elegirse para más de tres períodos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.
ARTÍCULO 8: El artículo 172 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 172: Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veintiocho años de edad en la fecha de la elección.
ARTÍCULO 9: El artículo 177 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 177: Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veintitrés años de edad en la fecha de la elección.
ARTÍCULO 10: El artículo 181 de la Constitución quedará así:
Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público previsto en el numeral 1 del artículo 180.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés. El análisis del elemento temporal de las inhabilidades aplicables al llamado se hará teniendo como parámetro la fecha de la respectiva elección, en tanto que el de las incompatibilidades y conflicto de interés tendrá como referente la de su posesión.
ARTÍCULO 11: El artículo 183 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 183. La pérdida de la investidura de los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular procederá por las siguientes causales:
1. Haber sido condenados penalmente, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Haber violado el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses. Esta causal no aplicará por el solo hecho de reformar la Constitución Política, ni cuando se trate de considerar asuntos que afecten, al miembro de la Corporación Pública, en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.
3. No asistir, por razones distintas a fuerza mayor, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley, mociones de censura, ordenanzas u acuerdos, según el caso.
4. No tomar posesión del cargo, sin que medie fuerza mayor, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de iniciación del respectivo periodo constitucional de cada Corporación.
5. Por los eventos descritos en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO 1º. Las causales 1, 2 y 5 se extenderán a gobernadores y alcaldes con las mismas consecuencias establecidas para la pérdida de investidura. La ley desarrollará la materia.
PARÁGRAFO 2º. Las sentencias de pérdida de investidura proferidas antes de esta reforma constitucional mantendrán su validez.
ARTÍCULO 12: El artículo 184 de la Constitución quedará así:
ARTICULO 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
Tratándose de Congresistas la primera instancia será conocida por una sala accidental compuesta por un Magistrado de cada una de las secciones; y la segunda, por la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado con exclusión de quienes integraron la sala accidental. En lo demás casos la primera instancia será conocida por los Tribunales Contencioso Administrativos.
ARTÍCULO 13: El numeral 7 del artículo 237 y su parágrafo quedarán así:
7. Conocer, en segunda instancia, por medio de la sección correspondiente, del grado jurisdiccional de consulta de las sanciones no judiciales que limiten derechos políticos y de las nulidades de las designaciones realizadas por las corporaciones públicas de elección popular. La primera instancia estará a cargo de los Tribunales Contencioso Administrativos. En ningún caso podrá trascurrir más de un (1) mes para resolver la primera instancia y otro término igual para decidir la segunda instancia.
ARTÍCULO 14: Adiciónese el artículo 239A a la Constitución Política, el cual quedará así:
Créese el Recurso de Amparo Especial Electoral, el cual podrá ser interpuesto contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano que revoque la inscripción de un candidato por violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como el cumplimiento de requisitos del respectivo cargo. Igualmente podrá interponerse contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano en relación con el escrutinio general de toda votación.
Este recurso será de conocimiento exclusivo y en única instancia por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los Tribunales Administrativos conocerán de este recurso tratándose de elecciones territoriales. El Consejo de Estado conocerá de los recursos presentados contra la decisión de revocatoria de la inscripción de los candidatos en las elecciones nacionales y frente a la decisión con respecto al escrutinio genera de toda votación nacional.
El Recurso de Amparo Especial Electoral deberá resolverse en un término máximo de 10 días desde su reparto y su decisión hará tránsito a cosa juzgada.
ARTÍCULO 15: El artículo 258 de la Constitución quedará así:
Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La ley establecerá estímulos y acciones pedagógicas para promover el ejercicio del derecho al voto. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
La participación en las elecciones anteriores constituirá un requisito obligatorio para acceder al empleo público, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. La ley reglamentará la materia.
Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Parágrafo 2º. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Parágrafo 3º. Se implementará el mecanismo de inscripción y voto a través de medios digitales, el cual iniciará con las personas residentes en el exterior. La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará los mecanismos de identificación digital necesarios para implementar estos procedimientos.
ARTÍCULO 16: El artículo 262 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
Las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna de conformidad con la ley. En la conformación de las listas se observarán, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Desde el año 2022, todas las listas para corporaciones públicas deberán estar conformadas como mínimo en un 40% por candidatos de cada género.
2. A partir de 2026, todas las listas para corporaciones públicas se conformarán de manera paritaria.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. Dicha habilitación para presentar listas en coalición aplicará de manera inmediata a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo.
Parágrafo Transitorio. Para las elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Pública de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.
En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y con los votos obtenidos solamente por la lista que se imputarán, hasta su agotamiento, a los candidatos en orden de inscripción hasta que alcancen un número de votos preferentes igual a la cifra repartidora. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
Durante este periodo transitorio, la pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas será suplida con el candidato de la misma lista que siga en orden descendente de acuerdo al resultado electoral.
ARTÍCULO 17: El artículo 264 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 264. El Consejo Electoral Colombiano se compondrá de nueve (9) miembros, serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años. Tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fueros y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ejercerán determinadas funciones judiciales.
Los miembros del Consejo Electoral Colombiano serán elegidos de la siguiente manera:
1. Tres (3) serán seleccionados por el Presidente de la República mediante convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género.
2. Tres (3) serán seleccionados por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional mediante convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género.
3. Tres (3) serán seleccionados por el Congreso de la República en pleno con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes previa convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género.
El Presidente y el Congreso de la República deberán, antes de finalizar sus respectivos periodos constitucionales, seleccionar los miembros del Consejo Electoral Colombiano con el fin que éstos no coincidan con el ejercicio de las funciones de quienes resulten elegidos.
El Consejo Electoral Colombiano tendrá seccionales departamentales y estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
Parágrafo transitorio: Los primeros nueve (9) miembros del Consejo Electoral Colombiano deberán ser escogidos antes del 20 de julio de 2018 y empezarán su periodo el 1º de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 18: El artículo 265 de la Constitución quedará así:
Artículo 265. El Consejo Electoral Colombiano gozará de autonomía administrativa y presupuestal tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control sobre el ejercicio de la función electoral y los procesos electorales.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Regular, vigilar, inspeccionar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales.
4. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
5. Declarar la disolución, liquidación y fusión de los partidos y movimientos políticos.
6. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado y en aquellos que usan el espectro electromagnético.
7. Llevar el Registros de Partidos y Movimientos Políticos, así como el de sus afiliados.
8. Dirimir, con fuerza de cosa juzgada, las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos.
9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así como sancionar su incumplimiento.
10. Aprobar y auditar permanentemente el censo electoral.
11. Suspender procesos electorales por motivos de orden público. Esta decisión requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de quienes lo integran.
12. Efectuar, el escrutinio general de toda votación, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
13. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna de las causales de inhabilidad, incumplimiento de las calidades requeridas para el respectivo cargo, y en los casos de doble militancia. En ningún caso podrá declararse la elección de dichos candidatos. La decisión de revocatoria se dará en un término máximo de diez (10) días a partir del día de la inscripción del candidato.
14. Asumir, de oficio o a solicitud de parte interesada, el conocimiento directo de cualquier escrutinio. Esta decisión requiere el voto de las dos terceras partes de quienes la integran.
15. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
16. Adelantar investigaciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y financiación de organizaciones políticas y campañas electorales, así como de normas sobre encuestas electorales y de opinión política. Para ello contará con un cuerpo técnico de investigación y funciones de policial judicial.
17. Designar, de conformidad con la ley, sus servidores públicos, así como aquellos encargados de los escrutinios en los niveles territoriales.
18. Presentar su proyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación dentro del Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Solo el Congreso podrá modificarlo.
19. En ausencia de ley, regular el ejercicio de sus funciones.
20. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materia de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
21. Convocar elecciones atípicas.
22. Convocar y coordinar comisiones de seguimiento electoral interinstitucional.
23. Darse su propio reglamento.
24. Las demás que le confiera la ley.
Las función prevista en el numeral 8 tendrá carácter jurisdiccional. Para garantizar la doble instancia en el ejercicio de esta función, el reglamento creará sala de primera instancia compuesta por tres miembros, dejando a los seis restantes la segunda instancia. Cuando la primera instancia se haya surtido antes sus seccionales, la segunda la conocerá la sala plena del Consejo Electoral Colombiano.
ARTÍCULO 19: El artículo 266 de la Constitución quedará así:
Artículo 266: El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
En ejercicio de su función de dirección y organización de las elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil entregará al Gobierno Nacional, seis (6) meses antes de la respectiva jornada electoral, la ubicación de la totalidad de los puestos de votación para que el Ministerio de Transporte expida resolución en la que se indique de qué manera se garantizará el servicio público de transporte en las zonas rurales de tal manera que los ciudadanos puedan trasladarse a la mesa en la que le corresponde ejercer su derecho al voto.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. Cualquier contratación deberá responder de manera estricta a los principios de publicidad, transparencia y criterios de méritos.
Parágrafo: La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de lo necesario para que a partir de las elecciones del año 2018 se instalen los puestos de votación en todas aquellas zonas en la que éstos fueron trasladados con ocasión del conflicto armado. Así mismo, la entidad evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que residen en las zonas rurales más apartadas y procurará la instalación de nuevos puestos de votación de tal manera que se garantice el ejercicio del derecho a elegir.
ARTÍCULO 20: El artículo 353 de la Constitución quedará así:
Por Felicia Saturno Hartt. Foto: Logo de la Campaña de OIM y Colombia.- Más de 34.000 millones de dólares al año., es el dinero que genera la trata de personas, el delito más lucrativo del mundo, sólo por detrás del tráfico de drogas y la venta de armas. Una tragedia que supone una grave violación de los derechos humanos y que afecta a unos 21 millones de personas en todo el mundo. Colombia se ha propuesto combatirla con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
"Ante la trata, no se haga…". No se haga indiferente, no se haga inmune; en definitiva, no mire para otro lado. Este es el lema de la campaña que han puesto en marcha el Gobierno de Colombia y la OIM, en el marco de una estrategia de prevención contra el tráfico de personas que arrancó en 2014.
Desde entonces, el país sudamericano ha atendido a más de 250 víctimas de trata en el exterior. Ocho de cada diez son mujeres, y en un 60% de los casos el objetivo de los traficantes era la explotación sexual, seguida de la laboral y, en menor medida, del llamado "matrimonio servil" o "forzado".
En declaraciones a la prensa con motivo del Día Mundial contra la Trata, celebrado el pasado 30 de julio, la Canciller colombiana, María Angela Holguin, explicaba que los estudiantes de los últimos años de secundaria son un público muy importante dentro de este proyecto.
"Les ofrecen contratos para ir a trabajar fuera por 6.000 dólares al mes. Lo más increíble es que esos contratos estaban en inglés y ellos los firmaban sin hablar inglés. Firmaban cualquier cosa y estaban dispuestos a irse porque les iban a pagar esos 6.000 dólares".
Esta quinta fase de la iniciativa está destinada a jóvenes de entre 15 y 35 años de cuatro municipios fronterizos, áreas que suelen convertirse en destino predilecto de las redes de trata, ya que les permite salir del país más fácilmente. En los últimos años, las víctimas colombianas fueron trasladadas principalmente a China, Argentina, México, Ecuador o Perú. Se trata de una de las claves del tráfico de personas: aislar a la víctima, lejos de su familia, para hacerla más vulnerable.
Los datos globales de la OIM corroboran esta práctica, asegura el Jefe de organización en Colombia, Alejandro Guidi. "En los últimos diez años, la OIM ha apoyado la asistencia de cerca de 40.000 víctimas de trata a nivel mundial. El 80% fueron explotadas en el exterior y un 20%, dentro del país. El 16% de las víctimas era menores de edad y el 84% eran adultos. La edad promedio de los adultos es de 29 años en mujeres y de 30 años en hombres. Respecto a los niños, niñas y adolescentes, la edad promedio es de 11 años".
Cada año se registran en el mundo 357.000 nuevas víctimas de trata. El Gobierno de Colombia y Naciones Unidas insisten en que todos podemos contribuir a combatir el tráfico de personas. Como mínimo, denunciando, alertando, concienciando.
Por Redacción Ecos. Foto: Reuters El Parlamento Francés prohibió definitivamente que los diputados contraten a familiares como asistentes, una medida que forma parte de la ley de "moralización de la vida pública".
La medida, que fue votada este jueves por última vez en la Asamblea Nacional, también afecta a los ministros, a los senadores y a los cargos públicos locales, e impide la contratación de la familia más cercana (cónyuge, padres e hijos, así como los de la pareja).
No obstante, el texto deja la puerta abierta a las personas que únicamente tengan un "vínculo familiar" a partir de segundo grado, a condición de que los diputados lo declaren por escrito.
El proyecto de ley fue aprobado masivamente, con 383 votos a favor, tres en contra y 48 abstenciones.
Esta prohibición fue anunciada durante la campaña presidencial por el actual jefe del Estado, Emmanuel Macron, después de que el antiguo candidato conservador, François Fillon, fuese imputado por haber otorgado un empleo ficticio a su esposa durante décadas como asistente parlamentaria.
El Parlamento todavía debe votar, el próximo 9 de agosto, el otro texto de la "Ley de Moralización", que incluye la supresión de la opaca "reserva parlamentaria", un fondo de 146 millones de euros que permite a los parlamentarios financiar proyectos locales, entre otras medidas.
El Nepotismo es una de las prácticas más frecuentes de la Corrupción Política en el contexto de la administración pública, responsable de la falta de idoneidad de los funcionarios y de posibles acciones con el peculado de uso y el tráfico de influencias.
Por Redacción Ecos. Foto: andes.infoec.- El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), abrió las postulaciones para los Premios Interamericanos a la Innovación Financiera y Empresarial 2017, que son entregados anualmente en el FOROMIC, el evento líder para el apoyo y financiamiento de las microempresas de América Latina y el Caribe.
El FOMIN hace un reconocimiento anual a las instituciones e iniciativas innovadoras enfocadas en apoyar la inclusión financiera y el desarrollo de las MIPYME en América Latina y el Caribe. Este año, el tema de enfoque de los premios será la inclusión financiera y el uso de tecnología digital en dos categorías:
1.- Instituciones financieras que promueven la inclusión Esta categoría reconocerá a instituciones proveedoras de servicios financieros que hayan tenido éxito utilizando tecnologías digitales para llevar productos y servicios inclusivos a segmentos poblacionales o microempresariales desatendidos o excluidos, contribuyendo a generar valor económico y a mejorar la calidad de vida en América Latina y el Caribe.
2.- Servicios financieros al pequeño agricultor. Esta categoría reconocerá innovaciones en el uso de tecnologías digitales para mejorar la calidad de productos y servicios a pequeños productores agrícolas, ganaderos, o acuícolas en la región de América Latina y el Caribe. El premio busca identificar iniciativas destacadas de una gama amplia de proveedores en el ecosistema agrícola con el fin de promover la inclusión financiera y fortalecen la productividad y resilencia de pequeños productores.
El cierre de las postulaciones es el 31 de agosto de 2017. La ceremonia de premiación se llevará a cabo en la XX edición del FOROMIC, a celebrarse del día 31 de octubre al 1 de noviembre en Buenos Aires, Argentina.
Para conocer requisitos y demás informaciones, puede consultar el siguiente enlace: http://www.fomin-events.com/foromic/2017/web/es/premios.php.
Por Luis Fernando García Forero.- Con los cambios de sus cercanos colaboradores, el Presidente Santos golpea a su partido de la U, pero fortalece su entorno personal con amigos de su entera confianza, lo cual podría precipitar en el Congreso la aprobación del transfuguismo con el apoyo de quienes se sienten maltratados por el Gobierno.
Pese a que el Jefe de Estado continúa alimentando la Unidad Nacional para asegurar las mayorías en el Congreso, que le permitan continuar con la aprobación de los proyectos que implementan los Acuerdos de Paz, viéndolo desde el punto de vista numérico de la participación política, el Partido de la U, no sale bien librado y mucho más, si se le suma que el ministro de agricultura Aurelio Iragorri está de salida, pues ya presentó su renuncia.
Cambio Radical, el Partido Liberal y el Partido Conservador, no pueden quejarse dentro de la participación en el Gobierno. La U tiene otra debilidad más: no tienen en el horizonte inmediato el nombre del candidato presidencial. El senador Roy Barreras declinó su aspiración, mientras que el jefe natural de la U y Presidente Juan Manuel Santos dejó por fuera del camino a su ex ministro y ex embajador en Washington, Juan Carlos Pinzón.
Así las cosas, el partido de Gobierno es el más golpeado por el mismo Gobierno. El Partido Conservador perdió la Alta Consejería pero les retribuyeron la jefatura de Findeter. La Unidad de Víctimas cambió de nombre pero sigue la cuota del Partido Liberal con la designación de Yolanda Pinto. El Partido del silencioso dirigente Germán Vargas Lleras, máximo jefe de Cambio Radical, mantuvo su cuota con Jaime Pumarejo en Vivienda.
En los cambios efectuados por el Presidente Santos se mantiene la cuota del Ministerio de Transporte, salió Jorge Eduardo Rojas y volvió Germán Cardona Gutiérrez, amigo personal del Jefe de Estado.
En el Ministerio de Industria y Comercio, Santos siempre ha tenido a una persona de sus afectos, llega su amiga María Lorena Gutiérrez en remplazo de Clara Lacouture.
Lo que podría desinflar el globo de la bancada de la U podría ser el remplazo del Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri, quien ya se despachó con su renuncia. Mientras que el Partido Conservador lucha por recuperar esa cartera, los congresistas de la bancada del partido de Gobierno tienen la esperanza de continuar con esa cartera. El poder del conservatismo, quien tiene representación en la Presidencia del Senado con Efraín Cepeda y con Lina Barrera en la Vicepresidencia de la Cámara, podría influir para asegurar dicho Ministerio.
El caso de ICBF también dejó molestos a los de la U. La salida de Cristina Plazas le abrió un espacio al Partido Liberal, quien la remplaza el actual gerente de Colombia Mayor, Juan Carlos López.
El jefe de Estado ratificó la cuota de cambio Radical en la Superintendencia de Notariado y Registro. Nombró a Juana Yolanda Bazán, quien es una santandereana que representó al partido Liberal en la Cámara de Representantes y ahora milita en las huestes del senador Bernabé Celis.
“Mejorar la calidad de vida de los colombianos, construir la paz y ofrecer nuevas y mejores oportunidades para todos”, fue una de las justificaciones del Presidente Santos al anunciar los cambios de sus colaboradores, después de la renuncia protocolaria de sus ministros, asesores y directores de entidades gubernamentales.
El resultado para ver si acertó el jefe de Estado será corroborado en el desarrollo del trabajo legislativo donde las votaciones de los principales proyectos gubernamentales, principalmente los que implementan los acuerdos de paz, reflejará si esas mayorías se mantienen solidas en la llamada Unidad Nacional, o se debilitan.
Pero el detonante sobre el tema, será la Reforma Política. Allí se reflejará aún más el camino que abre el horizonte en el proceso electoral. El transfuguismo, para el reacomodo de muchos congresistas, e inclusive si se aprueba listas cerradas, medirá las fuerzas en torno a la campaña Presidencial en el 2018.
Amanecerá y veremos, pues el tiempo se le está agotando no sólo al Presidente en su recta final de mandato, sino también al Congreso, que también ha sido fundamental para sacar adelante la paz de Colombia.
Por Redacción Ecos. Foto: David Oliveros.- En la Secretaría General del Senado, el Ministro del Interior, Guillermo Rivera, acompañado de los Ministros de Justicia y Defensa, Enrique Gil y Luis Carlos Villegas, radicó el proyecto más importante de esta legislatura, la ley que reglamenta lo aprobado en el Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El Ministro del Interior explicó que los principios que orientan este proyecto de Ley Estatutaria de JEP son la competencia material territorial temporal, la definición de órganos y funciones, el derecho aplicable y el régimen sancionatorio y extradición.
Este proyecto tiene 154 artículos y es el desarrollo del acto legislativo que creó el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Ministro Rivera afirmó que "antes de la radicación escuchamos observaciones de congresistas, del fiscal y a las comunidades indígenas".
"El acto legislativo dice que los terceros podrán acogerse a este sistema, pero en casos en que hayan participado en delitos de lesa humanidad, reclutamiento de menores y violencia sexual, entre otros", explicó Rivera, quien manifestó que espera que, antes de septiembre, este proyecto haya terminado su trámite y sea Ley de la República.
Sobre la responsabilidad de mando, el ministro señaló que "está incluida la responsabilidad de mando de agentes del Estado y se consagra la responsabilidad de mando de las FARC".
"Las conductas de narcotrafico podrán ser conexas con delito político siempre y cuando hayan sido relacionadas con ese delito", añadió el jefe de la cartera política.
En términos generales, la Ley Estatutaria de la JEP pondrá en marcha lo aprobado en el acto legislativo y se aplica para guerrilleros, agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública, respectivamente.
Los objetivos de la JEP son la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Funcionará durante diez años, una vez las salas y secciones comiencen a funcionar, y se podrá prorrogar por cinco años más.
Las sanciones contempladas en esta jurisdicción son de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten su responsabilidad, alternativas (de 5 a 8 años de prisión para quienes acepten responsabilidad antes de que se emita sentencia en su contra) y ordinarias (de 15 a 20 años de prisión en condiciones ordinarias para quienes no admitan responsabilidad y sean condenados por el Tribunal para la Paz).
El debate sobre la Ley Estatutaria de JEP iniciaría en 15 días, en comisiones primeras conjuntas.
Redacción Ecos. Foto: Juan David Tena.- El Presidente de la República Juan Manuel Santos designó como nuevo Alto Comisionado para la Paz a Rodrigo Rivera, en remplazo de Sergio Jaramillo quien le pidió al Jefe de Estado “un alto en el camino”, aunque seguirá trabajando por la paz desde el cargo de Embajador en Bruselas y ante la Unión Europea, cargo que ocupa el exministro y expresidente de la Cámara de Representantes Rivera Salazar.
En una declaración en la Casa de Nariño, el Presidente Santos sostuvo que aceptaba la petición de Jaramillo, después de años de gestión que condujeron al Acuerdo de Paz con las Farc con la firma en el Teatro Colón.
“Aquí delante de los colombianos le digo muchas gracias. Gracias por esa labor tan extraordinaria”, le manifestó el Presidente de la República a Sergio Jaramillo Caro. Sin embargo, el Jefe del Estado le solicitó a Jaramillo tomar vacaciones y luego “seguir luchando por la paz”.
El Jefe de Estado resaltó que “hoy precisamente en que las Naciones Unidas anunciaron que comienzan a extraer las armas de las zonas veredales, pues un día muy importante (…) porque eso quiere decir que el fin del proceso se está protocolizando, el fin de la dejación de las armas”.
Añadió que “ya esto protocoliza el fin del cese al fuego que se decretó ya hace algún tiempo, es decir, el fin de la guerra, de 53 años de guerra. Y yo no tengo sino palabras de agradecimiento con el doctor Sergio Jaramillo, quien ha decidido escoger esta fecha tan importante, tan llena de simbolismo, momento en que comienzan a extraerse las armas de las zonas veredales, para decirme que quiere hacer un alto en el camino y retirarse como Comisionado de Paz”, precisó el Mandatario.
Por su parte Rodrigo Rivera Salazar, natural de Pereira, es abogado, especializado en Desarrollo Económico y Derechos Humanos en American University Washington College of Law como becario Humphrey.
Fue Presidente de la Cámara de Representantes, senador, precandidato presidencial y Ministro de Defensa al comienzo del gobierno del Presidente Santos, en el 2010.
En noviembre de 2011 fue designado como Embajador de Colombia ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Jefe de Misión ante la Unión Europea.
El Presidente de la República afirmó que Rodrigo Rivera “ha hecho también una labor extraordinaria como embajador” y “ha sido una persona comprometida como el que más con este proceso”.
El nuevo Comisionado –dijo– seguirá “adelante con todo este proceso, con todo el equipo que ha venido ayudando y ha venido trabajando con tanto espero y con el cual también, repito, tenemos una inmensa deuda de gratitud.
El Presidente Santos dijo que mientras asume el cargo de Comisionado de Paz Rodrigo Rivera Salazar, estará encargada de ese despacho Mónica Cifuentes, integrante del equipo del Comisionado Jaramillo.
“Mientras tanto, voy a encargada de la oficina del Alto Comisionado a otra persona que ha jugado un papel muy importante, que es la doctor Mónica Cifuentes, la mano derecha del doctor Sergio Jaramillo y que ha sido una colaboradora mía desde la época del Ministerio de Defensa y ahora en el gobierno, y con quien también tenemos una inmensa deuda de gratitud”, puntualizó.
Por AFP. Foto: Globovision.com.- ¿Radicalización? ¿Diálogo? ¿Estancamiento? La elección de la Asamblea Constituyente añadió más incertidumbre a una Venezuela en caos, donde el presidente Nicolás Maduro tiene ahora un arma para gobernar sin límites, pese a su baja popularidad. Aquí tres posibles escenarios de la crisis.
Radicalización
La Constituyente nació en medio de las mayores protestas opositoras para exigir la salida de Maduro, que dejan unos 125 muertos y miles de heridos y detenidos en cuatro meses.
El mandatario asegura que la oposición no le dejó más alternativa para resolver la crisis, pero sus adversarios -que denuncian una “salvaje represión”- afirman que el objetivo es instaurar una dictadura para aniquilar los pocos contrapesos al gobierno, como el Parlamento y la Fiscalía.
“Está cantada la radicalización política y económica posconstituyente”, sostiene el presidente de la encuestadora Datanálisis, Luis Vicente León, indicando que al atrincheramiento será de ambas partes.
Los opositores, que no participaron en las votaciones del domingo por considerarlas fraudulentas, anunciaron que mantendrán su lucha de calle, empujada además por el colapso económico.
El politólogo Luis Salamanca advierte que “todos los actores van a estar en riesgo, unos porque pueden ser barridos del mapa como los opositores; otros, porque al seguir forzando la barra pueden provocar conflictos y rupturas” en el chavismo.
Maduro planteó este lunes a los constituyentes levantar la inmunidad a parlamentarios opositores -amplia mayoría- y “tomar el mando” de la Fiscalía, cuya jefa Luisa Ortega rompió con él y denuncia una “ambición dictatorial” del presidente.
“Viene la fase más dura y definitiva de la confrontación”, considera Salamanca, a lo que se añade la sanción este lunes de Estados Unidos contra Maduro por una “ruptura del orden constitucional”.
Washington, quien ahora considera al presidente como un “dictador”, también amenazó con castigos económicos a Venezuela, que tiene a ese país como uno de los principales destinos del petróleo, prácticamente su única fuente de ingresos.
Los analistas también vislumbran un aislamiento internacional. Estados Unidos, España y siete países latinoamericanos desconocen la Constituyente.
Diálogo
Maduro, cuya popularidad se sitúa en 21,8% según Datanálisis, llamó este lunes a un “diálogo nacional”, tras revelar que su gobierno mantuvo recientes acercamientos con la oposición que no prosperaron.
A instancias del Vaticano, las partes celebraron conversaciones a finales de 2016, que fracasaron entre acusaciones mutuas de incumplimiento de lo pactado.
“No se debería descartar la posibilidad, por cierto muy remota, de que el régimen buscaría aprovechar este proyecto autocrático tan extremo para negociar mejores términos para salir de la crisis”, opina Michael Shifter, presidente de Diálogo Interamericano, con sede en Washington.
La oposición afirma que cualquier negociación debe tener como punto de partida unas elecciones generales, pero el gobierno descarta esa posibilidad y dice que el cuello de botella son las divisiones en la cúpula opositora.
“La Constituyente es una carta de fuerza política. Tras su instalación (el miércoles) puede ser que el gobierno empiece a negociar”, comentó no obstante la psicóloga social Colette Capriles.
Con la Constituyente “veremos un país mucho más débil, primitivo y peligroso, que terminará haciendo después lo que antes hubiera evitado mucho dolor: negociar, pero en peores condiciones”, sostiene Luis Vicente León.
Una encuesta de julio de Datanálisis estableció que 50,1% de los venezolanos está muy en desacuerdo con retomar el diálogo, contra 44,2% que se muestra a favor.
Estancamiento
La politóloga Francine Jacóme vislumbra un tercer escenario en el que se mantendrían las actuales condiciones: protestas, “represión”, exigencia de elecciones adelantadas, un gobierno atrincherado intentando ganar tiempo y deterioro socioeconómico.
“Sería el mantenimiento de lo que hemos visto en los últimos cuatro meses”, aseveró Jácome, quien advierte que la violencia podría recrudecer con una presencia más activa de “grupos paramilitares” ligados al gobierno, que niega su existencia.
Esta analista anota que la configuración de la Constituyente será clave en cualquier escenario. Aun cuando en la práctica estará controlada por una fuerza política, se podrían “ver claramente los distintos grupos y las fisuras en el chavismo”, dijo.
De momento, el poder electoral ya confirmó la elección de la línea dura del oficialismo, que será la llamada a manejar los hilos de la asamblea.
Por Redacción Ecos. Foto: Zona0.com.- La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Colombia celebró el Proyecto de Ley presentado en Congreso de la República, que busca reglamentar el “ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.
“Invito a la sociedad a tomar mayor conciencia frente a las personas con discapacidad y a fomentar el respeto de sus derechos y dignidad, así como a reconocer sus capacidades y gran aporte en relación con el lugar de trabajo y en el mercado laboral”, señaló el Representante en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Todd Howland, en un comunicado de su despacho.
El texto del proyecto de ley busca establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la “capacidad legal plena” de las personas con discapacidad mayores de edad.
“Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones. En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona”, agrega el Proyecto de Ley.
La Oficina del Alto Comisionado advirtió además que la norma actual “está en contradicción con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ratificada por Colombia en 2011.
“El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó al Estado Colombiano, en 2016, derogar toda disposición del Código Civil y otras normas que restrinjan parcial o totalmente la capacidad jurídica de personas con discapacidad”, añadió la Oficina del Alto Comisionado en su comunicado.
“Este proyecto propone reemplazar las figuras de la interdicción y la inhabilitación, por sistemas de toma de decisiones con apoyo. Asimismo, se rectifica un problema real en la legislación colombiana y se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones con las demás”, resumió Howland.
Por Felicia Saturno Hartt. Foto: ONU Press Ginebra.- La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH. solicitó este a las autoridades de Venezuela, que respeten el derecho de sus ciudadanos a la libertad de expresión, asamblea y manifestación pacífica.
"Estamos muy preocupados por la prohibición de los derechos básicos de expresión y manifestación, especialmente en el contexto del proceso electoral del domingo", afirmó en rueda de prensa la Portavoz de la oficina, Liz Throssell.
El Gobierno Venezolano ha prohibido "reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el normal desarrollo del proceso electoral" desde el 28 de julio hasta el 1 de agosto para, permitir la votación de una nueva Asamblea Constituyente.
Throssell recordó que Venezuela debe respetar la Ley Internacional de DD.HH. y por eso reiteró su "preocupación" por el hecho de que todas las manifestaciones hayan sido prohibidas.
"Es por ello que hacemos un llamamiento a las autoridades para que respeten el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión, asociación y asamblea pacífica", afirmó la alta funcionaria
Agregó que la Oficina de la ONU está "profundamente preocupada por el riesgo de más violencia en Venezuela en el marco las elecciones del domingo" para la Constituyente.
Especificó que deben respetarse "los deseos" de los venezolanos a participar o no en los comicios y que, si bien nadie debe ser obligado a votar, aquellos que quieran participar en el proceso deben poder hacerlo. Es por ello que la portavoz hizo un llamamiento a aquellos que se oponen a la cita electoral para que lo hagan de "forma pacífica".
"Estamos hablando ahora porque, dada la extremadamente tensa situación que vive Venezuela, queremos repetir nuestro llamamiento para que todos mantengan la calma y expresen sus opiniones de forma pacífica", declaró.
Con respecto al proceso de nueva Constituyente, Throssell dijo que la oficina de las Naciones Unidas no se posicionaba y que se limitaba a denunciar el tumultuoso "contexto" en el que estas elecciones se llevan a cabo.
No obstante, la portavoz agregó que "una modificación constitucional sólo puede llevarse a cabo con un amplio consenso y la participación de todos los sectores de la sociedad".
Además, recordó las conclusiones de la Comisión de Venecia, el órgano consultivo europeo en temas constitucionales, que la semana pasada opinó que "el proceso y las normas electorales de la Asamblea Electoral Constituyente contradicen la Constitución de Venezuela de 1999".
Consultada sobre si el Alto Comisionado asumía las conclusiones de este órgano, Throssell respondió que "reconoce el conocimiento de la Comisión de Viena en temas constitucionales".
Agregó que, a juicio del Alto Comisionado, para poder llevar a cabo una modificación constitucional se deben respetar los derechos a la libertad de expresión, de asamblea y de manifestación pacífica.