Opinión
“Aunque no está en riesgo el reconocimiento del subsidio que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, sí está en riesgo la solvencia de las empresas, enfrentadas en este momento a un stress financiero”
Por Amylkar D. Acosta M*. -A los líos de las altas tarifas de la energía eléctrica y el alza inmoderada de las mismas y la incapacidad del gobierno para dar respuesta al clamor de los usuarios para contenerla, al stress al que está sometido el Sistema eléctrico del país debido al atraso y al abandono de importantes proyectos tanto de generación como de transmisión, se viene a añadir ahora el amago de un eventual racionamiento y/o limitación de suministro por un inminente apagón financiero de las empresas prestadoras del servicio de energía.
Ya había alertado el año pasado la empresa XM, que es la encargada de operar el Sistema interconectado nacional y de administrar el mercado mayorista, del riesgo de un efecto dominó debido a la insolvencia a la que estaban abocadas dichas empresas debido al efecto combinado de la deuda contraída por sus usuarios por cuenta de la opción tarifaria, que ya bordeaba los $5 billones y los atrasos del Gobierno nacional en girarle el valor de los subsidios a los usuarios de loa estratos 1, 2 y 3.
Si bien la deuda por concepto de la opción tarifaria está en vía de solución, por lo menos parte de ella, la que corresponde a los estratos 1, 2 y 3, cuyo monto está alrededor de $2.8 billones, al tomar la decisión el Presidente Gustavo Petro de asumirla la Nación, la cual está dependiendo ahora de su aprobación por parte del Congreso de la República. Mientras tanto y con el fin de trasladarle de manera inmediata ese beneficio a los usuarios la CREG expidió para comentarios la Resolución 701 063 del 29 de agosto, al tiempo que, en el entre tanto, amplió el cupo para un crédito – puente en FINDETER a las empresas con el fin de que estas no se ven abocadas a dificultades de flujo de caja.
Pero ahora, una vez más, las empresas prestadoras del servicio de energía y el gremio que las representa, ASOCODIS, han puesto el grito en el cielo por el flagrante incumplimiento con el reintegro del valor de los subsidios que las empresas vienen aplicando a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3. Ello está poniendo en riesgo la estabilidad financiera de las mismas.
Históricamente siempre se ha presentado un rezago en los giros por parte del Ministerio de Hacienda. En promedio el monto de los subsidios anualmente es del orden de los $6.8 billones, de los cuales asume la Nación y $2.8 billones corresponden a la contribución del 20% que se aplica a la factura de los estratos 5 y 6. Es decir, se trata de una suma de $600.000 mensuales de los cuales debe girar la Nación $340.000 (¡!)
Aunque no está en riesgo el reconocimiento del subsidio que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, sí está en riesgo la solvencia de las empresas, enfrentadas en este momento a un stress financiero, ya que al corte de agosto están pendientes del pago por parte del Gobierno Nacional de $1.3 billones por subsidios ya otorgados por ellas. Según el Presidente de la Asociación Colombiana de distribuidores de Energía eléctrica (ASOCODIS) José Camilo Manzur, “adicionalmente el presupuesto del 2024 y del 2025 estaría deficitarios en subsidios por $2 billones”.
ASOCODIS dejó claro que “las empresas comercializadoras no pueden seguir financiando esos saldos pendientes que tienen con ellas, incluyendo los subsidios. De hacerlo no tendrán cómo financiar las labores y trabajos necesarios para seguir prestando un buen servicio a los colombianos e incluso no tendrán cómo pagar sus obligaciones con la compra de energía”, lo que podría llevar a un riesgo sistémico.
Ello podría repercutir próximamente en una limitación de suministro por parte de las empresas generadoras. Aunque está vigente la Resolución 40359 del 30 de agosto, que expidió el Ministerio de Minas y Energía, que tiene por objeto prorrogar la duración de la aplicación de la Resolución 40307 de 2024, que tiene efectos suspensivos del procedimiento de limitación de suministro, sólo rige hasta el 30 de este mes o hasta “cuando la CREG expida la regulación que permita prevenir los efectos” de su aplicación. Según ASOCODIS, en las empresas más pequeñas, los flujos positivos que tienen a nivel anual a veces son menores que las cifras del déficit de subsidio. Tienen que hacer un esfuerzo enorme e, incluso, muchas de esas empresas son estatales”.
Tal situación llevó al Contralor General Carlos Hernán Rodríguez a encender las alarmas ante el riesgo que representa para la continuidad de la prestación del servicio de energía, el “retraso en el pago de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público de energía por parte del Ministerio de Minas y Energía, previa asignación presupuestal del Ministerio de Hacienda”. Y advierte, además, que “esta situación puede derivar en el inminente riesgo de racionamiento y hasta la cesación en la prestación del servicio de energía a más de 10 millones de personas en la Costa Caribe, en Nariño, Chocó y Puerto Carreño (Vichada)”. Tanto más en cuanto que “la sostenibilidad del servicio depende de la solución a estos aspectos críticos. Así mismo, se advirtió que la falta de disponibilidad y pago de subsidios por parte de los Fondos puede poner gravemente en riesgo la prestación del servicio de energía en Atlántico, Magdalena y La Guajira”.
Y fue más lejos el Contralor cuando aseveró en su comunicado, que “contribuye a ese estado de cosas la falta de decisión del Gobierno nacional sobre el reembolso a los prestadores del servicio de los recursos no recaudados por concepto de la opción tarifaria, que congeló las tarifas durante la pandemia para aliviar el gasto de los hogares colombianos. Otro factor lo constituye el incumplimiento de obligaciones de los operadores de red con el mercado mayorista de energía”. El riesgo, entonces, es inminente, ello es lo que se colige del pronunciamiento del Contralor General.
Bogotá, septiembre 5 de 2024
Economista. Expresidente del Congreso y Exministro de Minas y Energía.
www.amylkaracosta.net
Write comment (0 Comments)El BR ha sido lento en disminuir su tasa, máxime con los datos de inflación del mes de Agosto, pues la inflación ha bajado de 13.34% a 6.12%, y la tasa del BR solo ha bajado de 13.25% a 10.75%. ¿Qué espera para hacerlo?!
Por Mauricio Cabrera Galvis*. -Son varias las razones para la falta de demanda de crédito, pero sin lugar a dudas una de las principales es la política del BR de mantener alta su tasa de interés, con el propósito expreso de desestimular el crecimiento del crédito.
Aunque el dicho popular dice que para bailar se necesitan dos, algunas veces son necesarios tres para bailar bien. Ese es el caso del Pacto por Crédito que hicieron el gobierno y los banqueros con el objetivo de aumentar los recursos de crédito para sectores estratégicos de la economía. No va a funcionar porque falta un tercero, el Banco de la República (BR).
El Pacto fue el resultado de una negociación afortunada para reemplazar la inútil idea del gobierno de las inversiones forzosas con el compromiso de los bancos de aumentar la oferta de crédito, inyectando $55 billones para esos sectores estratégicos. Difícil que se haga realidad si no hay demanda efectiva de crédito.
La idea del Pacto, lo mismo que la de las inversiones forzosas, parten de una realidad cierta y un diagnóstico equivocado: El hecho real es que el crédito está estancado.
Hasta julio la cartera bruta de crédito del sistema financiero había crecido solo $9 billones, lo que equivale a un 1.4% en términos nominales, es decir que descontando la inflación se había reducido un 5%. Ninguna economía puede crecer sin nuevos créditos. Tiene razón el gobierno en buscar aumentarlo.
El error de diagnóstico es atribuir la parálisis del crédito a un problema de oferta, es decir a la falta de recursos para prestar, cuando lo cierto es que el problema es falta de demanda efectiva. Los bancos tienen abundante disponibilidad de plata para prestar pero no tienen suficientes solicitudes de crédito. No tiene razón el gobierno en pensar que aumentando los recursos va a aumentar el crédito.
En el último año los depósitos del público en la entidades financieras crecieron $42 billones, es decir que la banca se “encartó” con $33 billones que tuvo que buscar donde invertir.
Son varias las razones para la falta de demanda de crédito, pero sin lugar a dudas una de las principales es la política del BR de mantener alta su tasa de interés, con el propósito expreso de desestimular el crecimiento del crédito. Con el nivel actual de las tasas de interés menos familias solicitan crédito para comprar vivienda o vehículos, y menos empresarios quieren endeudarse para nuevos proyectos productivos.
Aquí es donde se necesita el tercero en el baile porque si el BR no participa en el Pacto bajando sus tasas, la pareja gobierno-banqueros no va a poder bailar.
El BR ha sido lento en disminuir su tasa, máxime con los datos de inflación del mes de Agosto, pues la inflación ha bajado de 13.34% a 6.12%, y la tasa del BR solo ha bajado de 13.25% a 10.75%. ¿Qué espera para hacerlo?!
ADENDA: Asombroso el doble discurso de quienes exigen reducir el déficit fiscal pero apoyan la exigencia de los empresarios del transporte de que el gobierno no suba el precio del diesel. No es sorprendente porque son los mismos que lo tuvieron congelado y crearon el problema.
Bogotá, D. C, 8 de septiembre 2024
*Folósofo y Economista. Consultor.
Write comment (0 Comments)“Lo dicho: desde varios frentes, la propiedad privada de la tierra está amenazada”.
Por José Félix Lafaurie Rivera*. - Crecen los cultivos de coca y, con ellos, la violencia rural: los ataques a la fuerza pública, el estallido de los oleoductos, la extorsión, el secuestro, el reclutamiento de menores y el sufrimiento de comunidades en medio de la lucha encarnizada de los grupos narcoterroristas por el control territorial.
Aun así, el campo sigue alimentando al país a pesar de ser el gran escenario de la violencia y de que, en lugar de vías decentes, escuelas, hospitales y apoyo a la producción para que no le toque, como a los ganaderos, llorar sobre la leche derramada, lo que recibe son discursos de odio y propuestas que, a cambio de resolver los problemas, serán semillero de nuevas discordias.
En efecto, como si fueran pocos los problemas del campo, el gobierno decide crear más y sembrar incertidumbre y conflictividad con el proyecto de ley de la llamada Jurisdicción Agraria, concebido como una amenaza a la propiedad privada de la tierra y a la seguridad jurídica de la economía rural.
No es una amenaza nueva. Hace un año, en la ley del Plan, el Gobierno metió un mico dizque para “facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”, que era realmente una presión extorsiva para obligar al propietario a vender bajo la amenaza de extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica, eliminando garantías procesales, endureciendo los términos y entregándole la competencia decisoria a la Agencia Nacional de Tierras sin la intervención de un juez.
La Corte Constitucional declaró inexequible ese intento, pero el Gobierno lo resucita en la jurisdicción agraria, estableciendo que los procesos de que trata la Ley 160/94, entre ellos la expropiación administrativa con indemnización y la extinción de dominio sin ella, serán resueltos por la ANT mediante acto administrativo y con el único recurso de la acción de nulidad, con lo cual el proyecto deroga de un tajo el Capítulo 3 del Decreto Ley 902/17, sobre la Fase Judicial del Proceso Único que protegía al propietario frente a una decisión sumaria y administrativa.
Adicionalmente, la Jurisdicción Agraria, que es un compromiso del Acuerdo con las Farc para proteger al campesino en los conflictos de tierras, literalmente “se brincó la cerca” y pretende darles a los jueces agrarios competencia sobre “las actividades de producción agropecuaria, forestal, pesquera y de las conexas de transformación y enajenación de productos agrarios”, lo que arrebata competencias a otros jueces y vuelca sobre unos omnipotentes jueces agrarios toda la actividad económica agropecuaria del país.
Pero quizás sean más peligrosas las amenazas ocultas en los principios y los enfoques del proyecto en los artículos 5 y 6, vagos e ideologizados, induciendo a los jueces a la aplicación de criterios subjetivos, como “el buen vivir”, por encima del rigor jurídico; a la primacía de la justicia material sobre la justicia formal y al excesivo garantismo en beneficio de los sujetos protegidos, que tiene su máxima expresión en la presunción de veracidad de sus afirmaciones, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley y el derecho a la defensa de quien no goza de la misma presunción.
Hay todavía más amenazas: la reciente ratificación del Acuerdo de Escazú, que permitirá, entre otras cosas, imponer medidas cautelares sobre la tierra en procesos ambientales; y apenas la semana pasada (Decreto 1092/24), el reconocimiento de los pueblos del CRIC como Autoridad Territorial Económica y Ambiental, no solo en sus tierras, sino en las que pretenden como suyas, es decir, todo o gran parte de los departamentos de Cauca y el Valle.
Lo dicho: desde varios frentes, la propiedad privada de la tierra está amenazada.
Bogotá, D. C, 7 de septiembre de 2024
*Presidente FEDEGAN
@jflafaurie
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“La Constitución vigente consagra de manera afortunada y completa los principios que protegen por igual las libertades de expresión e información y los deberes que implican”.
Por José G. Hernández*. - No vemos la necesidad de modificar la Constitución de 1991 para evitar que la libertad de expresión y el derecho a la información impliquen o permitan violación de la privacidad e intimidad de las personas. Adelantar una reforma en tal sentido implica partir del supuesto de que la actual normatividad no contempla esas garantías, lo que es totalmente equivocado. Basta leer el artículo 15 de la Carta Política, en concordancia con el 20 y el 95, y consultar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para concluir que tal reforma no es indispensable.
Dice el artículo 15 que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y que el Estado “debe respetarlos y hacerlos respetar”. Dispone que, de igual modo, las personas “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Agrega que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Por supuesto, aunque no se mencionan las actuales redes sociales, se entiende que, con independencia del medio utilizado, nadie puede alegar la libertad de expresión ni el derecho a la información para vulnerar los derechos a la intimidad, la honra, el honor, el prestigio y el buen nombre de otras personas. En cuanto al derecho a la información, aunque está prohibida la censura, debe ser ejercido de manera veraz e imparcial (Art. 20).
Reiteremos que el Constituyente, en el artículo 95, estableció que todo derecho tiene cargas y deberes correlativos. Por eso establece que el ejercicio de ellos y de las libertades reconocidas implica responsabilidades, que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes y que son deberes de la persona y del ciudadano, ante todo, “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Lo que deben hacer las autoridades, en especial las judiciales y el Ministerio Público, es cumplir de manera plena y oportuna -no selectivamente- esas disposiciones cuando los indicados derechos fundamentales sean violados. Y de manera general, se debe desarrollar el artículo 41 de la Constitución -hasta ahora no aplicado- para la educación de los colombianos en materia constitucional. Esa norma dispone: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
Hay que reconocerlo: la ignorancia sobre los derechos y los deberes constitucionales, y sobre las responsabilidades en la materia, es ostensible, como puede verse en las redes sociales, que son usadas a diario por muchos ciudadanos, medios de comunicación y hasta congresistas y funcionarios -y de manera impune-, para ofender, calumniar, vulnerar la intimidad, el honor, la honra y el buen nombre de las personas, sobre la errónea convicción según la cual la libertad de expresión es absoluta.
La Constitución vigente consagra de manera afortunada y completa los principios que protegen por igual las libertades de expresión e información y los deberes que implican.
Bogotá, D. C, 4 de septiembre 2024
*Expresidente de la Corte Constitucional
Write comment (0 Comments)“La valorización resulta un mecanismo válido para complementar la financiación de obras públicas, pero nunca para sustituir lo que se puede alcanzar con las APP”.
Por Juan Camilo Restrepo*. - Es interesante analizar lo que, a través los cambios frecuentes de anuncios por parte del gobierno, viene ocurriendo con los peajes y la valorización. Todos los días hay un bandazo y todos los días la confusión es mayor.
Comencemos por los peajes. Desde hace año y medio el gobierno viene dando tumbos con las políticas atinentes a peajes. Éstos, junto con las vigencias futuras, han resultado el camino apropiado para canalizar hacia la modernización de la infraestructura nacional cerca de $100 billones de capital privado que el presupuesto nacional habría sido incapaz de proveer; para construir miles de kilómetros de vías 4G; para modernizar nuestra atrasada infraestructura; y lo que es más importante: para vincular capital privado a la gran empresa de la inversión en infraestructura.
Desde el año pasado le dio al gobierno -de manera precipitada- por congelar los ajustes de los peajes convenidos contractualmente en los contratos de concesión. Esta determinación acarrea la obligación fiscal para el estado de compensar a los concesionarios que, de esta manera, se ven afectados al interrumpírseles un mecanismo legítimo pactado en los correspondientes contratos APP para remunerar su inversión.
El gobierno explicó esta abrupta política con el argumento que así se combatía la inflación. En realidad, no le ha hecho ni cosquillas a la evolución del índice de precios. Pero sí ha generado cuantiosos pasivos a cargo de la nación y profunda incertidumbre entre los inversionistas.
Los pasivos a cargo de la nación se han venido pagando por el presupuesto a trompicones, con retrasos, y con grave demerito para la confianza inversionista. Esta ha sido acaso la principal razón de la desconfianza hoy reinante entre inversionistas nacionales y extranjeros para comprometer capitales frescos hacia nuevas obras de infraestructura.
El último bandazo lo anunció el ministro de Hacienda la semana anterior. El ajuste debido a los concesionarios del 4,64% correspondiente al 2024 quedó remitido a las calendas inciertas del año entrante cuando, si se continúa con la política de mantener congelados los precios de los peajes, se acumulará el retraso correspondiente al 2024 con el que seguramente se registrará en 2025.
Según cálculos de la Cámara Colombiana de la Infraestructura el valor de los retrasos que se adeudan a los concesionarios asciende a la fecha a cerca de un billón de pesos. Suma que seguirá incrementándose en la medida que se prolongue la congelación de los peajes y el retraso en los pagos compensatorios a los concesionarios.
Si a esto le sumamos las voces agresivas del gobierno contra las vigencias futuras que se han abierto junto con las demoras en los pagos compensatorios a los concesionarios por las congelaciones tarifarias, se entiende muy bien la desconfianza que tan erráticas posturas gubernamentales han generado entre quienes de otra manera estarían dispuestos a invertir su capital en la modernización de la infraestructura nacional. Toda vez que el presupuesto nacional es incapaz absolutamente para financiar directamente las inmensas necesidades que demanda la modernización de la infraestructura nacional.
A lo cual ha salido el gobierno Petro con el siguiente argumento: no hay problema, lo que no logremos con peajes y vigencias futuras lo alcanzaremos con la aplicación del mecanismo de las valorizaciones para financiar y recuperar el costo de las obras públicas.
La aplicación del mecanismo de la valorización es desde luego válido. Está previsto en la ley y es un legítimo instrumento para fortalecer la financiación de las obras públicas que generen beneficios a las zonas de influencia.
¿Es realista pensar que se pueden sustituir los peajes y las vigencias futuras con valorizaciones? ¿Cuánto tiempo va a tomar implantar un complejísimo sistema como son las valorizaciones en todo el territorio nacional donde se hace necesario construir vías de nueva generación? ¿Se ha calibrado la magnitud de las dificultades políticas que un esquema de valorización a acarrear si se piensa aplicar a lo largo y ancho de todas las vías nacionales?
El espectáculo que hemos presenciado en las últimas semanas cuando los intentos para cobrar valorizaciones en un limitado trayecto como es el de Barranquilla a Cartagena se ha enfrentado a gigantescas dificultades de carácter político, jurídico y administrativo permite preguntar: ¿Qué va a suceder cuando se intente aplicar en toda la geografía nacional?
La lección que van dejando los bandazos en materia de peajes (además de su costo fiscal inmenso) es que la valorización resulta un mecanismo válido para complementar la financiación de obras públicas, pero nunca para sustituir lo que se puede alcanzar con las APP.
Bogotá, D. E, 1 de septiembre 2024
Abogado y Economista. Exministro de Estado.
Write comment (0 Comments)“Inexplicable e insólito que teniendo en sus manos a la CREG con su poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG”.
Por Amylkar D. Acosta M*. - Despertó gran expectativa el anuncio por parte del Presidente de la República Gustavo Petro, desde San Basilio del Palenque, el pasado 23 de los corrientes, de una alocución por los canales de televisión, grabada en un barrio estrato 2 de la ciudad de Cartagena, en la cual, según explicó, se referiría a “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.
Pero, cuál sería nuestra sorpresa cuando pudimos constatar que en su intervención no fue más allá de lo que ha venido manifestando, atribuyéndole las altas tarifas y las desproporcionadas alzas de las mismas al hecho de que “unas pocas empresas en manos de unos pocos pueden fijar precios que benefician sus propios intereses y no los de la gente”. Sin mencionar la fuente, arremetió contra las empresas generadoras y afirmó que a los generadores de energía les cuesta el kilovatio $1.000 y lo “puede vender, digamos a $5.000, entonces se gana $4.000”. Con razón en días pasados, espetó en una declaración a los medios que “Pablo Escobar palidecería de la rentabilidad de ese negocio”. Nos quedamos sin saber “lo que va a suceder con las tarifas de energía eléctrica”.
Pero lo que causó más asombro entre los entendidos fue su afirmación, en medio de su confusión entre los costos, los precios y las tarifas de la energía, en el sentido que “Colombia es el único país de Latinoamérica en donde el Estado no regula el costo de la energía”. Lo cierto es que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos lo pueden prestar “el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares” y enfatiza en que “el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia”. Este precepto fue desarrollado por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, creando las comisiones de regulación para tal efecto.
De no existir la regulación en Colombia no se entendería la Resolución 701 063 que acaba de expedir la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), fechada el 29 de los corrientes, “por la cual se adoptan ajustes regulatorios para la reducción de las tarifas de energía eléctrica para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del SIN”. Y la expidió “en ejercicio de las atribuciones legales” que le han sido conferidas por la Ley.
La Resolución tiene como objetivo fundamental regular el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos bilaterales de energía con destino al mercado regulado. De esta manera se habilita el acceso de las empresas comercializadoras a recursos de crédito con tasa de interés compensada dispuesta por FINDETER. Se trata de que se ajuste la fórmula tarifaria de tal suerte que esta refleje tal beneficio y se ajusta también la tasa de interés para aplicable.
Pero, como la Nación debe honrar su compromiso de asumir la deuda de la opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, que asciende a los $2.8 billones aproximadamente, se deberán dar los pasos conducentes al reintegro de dicho monto a las comercializadoras, para que estas dejen de cobrársela al usuario. Como lo ha anunciado el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla, el Gobierno presentará próximamente al Congreso para su aprobación el proyecto que lo faculte para que disponiendo del recurso apropiado se le pueda condonar la deuda con FINDETER que están contrayendo las comercializadoras.
Con respecto a la renegociación de los contratos bilaterales de energía, esta es de carácter voluntario ya que se “buscará” su modificación en procura de una rebaja del precio pactado y hasta ahora solo 3 generadores (EEPPP, ISAGEN y CELCIA) han mostrado su disposición a un descuento temporal del 10%, al cual deberá aplicársele el 35% que representa el cargo por generación (G) en la fórmula tarifaria (CU = G + T + D + C + PR + R), razón por la cual su impacto en la tarifa al usuario final será muy limitado. Esta medida reedita la que dio lugar en el 2022 al decepcionante Pacto por la Justicia tarifaria, el cual se tradujo en una pírrica baja del 2.8%, frente a un alza promedio a nivel nacional del 24% y en la región Caribe por encima del 40%.
Otro aspecto que contempla esta Resolución es el atinente al indexador que se aplica en los contratos entre generadores y comercializadores, que en el pasado contribuyó y de qué manera a la espiral alcista de las tarifas, toda vez que el Índice de precios al Productor (IPP), que era el utilizado, se disparó pasando de 4.7% entre los años 2018 y 2019 al 33.25% en 2022. Se trata, entonces, de llegar a una fórmula intermedia para su redefinición, el cual, según reza la Resolución “podrá” ser usado en lo sucesivo.
En plata blanca con esta Resolución lo único seguro sería la rebaja atribuible a lo que paga el usuario por concepto de la deuda de la opción tarifaria, que oscila entre el 5% y el 20%. Ello, frente a un incremento del 32% de la tarifa entre junio de 2023 y junio de 2024. Lo demás está condicionado al “podrá” del indexador y el acuerdo entre las partes (distribuidoras y generadoras), que es voluntario.
Finalmente, tenemos que decir que resulta inexplicable e insólito que teniendo en sus manos a la CREG con su poder regulatorio, hayamos tenido que esperar dos años para que ella actúe, debido a su inoperancia e interinidad, a la falta de quorum, por el empecinamiento del Gobierno de no nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, a pesar de los requerimientos de la Procuraduría y la orden impartida por el Consejo de Estado y el Tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, en donde cursa en este momento un incidente de desacato contra el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho.
Bogotá, agosto 31 de 2024
*Economista. Expresidente del Congreso y exministro de minas y energía.
www.amylkaracosta.net
Write comment (0 Comments)“Organizarse para apoyar a las autoridades y comprometerse con la seguridad preventiva y pacífica es lo que asusta a la delincuencia”.
Por José Felix Lafaurie Rivera*. - El 27 de agosto se conoció un comunicado, supuestamente del ELN desde las montañas del occidente colombiano, desmentido de inmediato por la delegación de ese grupo ilegal en la mesa de negociaciones.
El falso comunicado, primero, califica a los Frentes Solidarios de Seguridad y Paz, creados por Fedegán con la coordinación del General (r) Fernando Murillo, a partir de un piloto en el Cesar, como la resurrección del paramilitarismo en la región.
Segundo: Declara a los frentes como objetivo militar. Tercero: Me cuestiona como miembro de la Mesa y promotor de los Frentes, que considera un ataque a la paz, la población y al ELN. Cuarto: Amenaza con confrontar cualquier “violencia paramilitar en nuestra región”.
Además del pronunciamiento de la delegación negando su autoría, las referencias a “nuestra región” -el Cesar- no parecen del Comando Central del ELN, ni un comunicado desde “las montañas del occidente colombiano”.
Aun así, como de la mentira algo queda, muchos incautos creerán tan graves acusaciones, lo cual es otra piedra en el camino de las negociaciones con el ELN, que se suma a las que ellos mismos le han puesto, y además afecta a Fedegán y a los 600.000 ganaderos colombianos, injustamente marcados por el estigma paramilitar.
Dando por descontado que el comunicado no es del ELN, ¿de quién es entonces?, ¿quién está detrás, interesado en desestabilizar los territorios?, ¿a quién le sirve deslegitimar la reacción pacífica y solidaria de los ganaderos, en el Cesar y en todo el país?
A la delincuencia, ¿a quién más? Porque organizarse para apoyar a las autoridades y comprometerse con la seguridad preventiva y pacífica es lo que asusta a la delincuencia y está detrás del falso comunicado, porque se atraviesa a sus pretensiones de control territorial para proteger sus rentas ilícitas. En el Cesar, donde abundan las alertas de la Defensoría, además del ELN, están las disidencias de las Farc, el Clan del Golfo y una red de bandas que tercerizan el asesinato, el secuestro y la extorsión.
Pero los ganaderos, como reza nuestro himno, “no bajamos nuestros brazos ni nos damos por vencidos”; nos uniremos más alrededor de los Frentes Solidarios de Solidaridad y Paz, que han tenido gran receptividad entre los ganaderos y otros gremios, basados como están en cuatro principios:
1) La solidaridad basada en la unión gremial.
2) la articulación permanente y cercana con las autoridades, entendida como deber ciudadano, pero también como el derecho a participar en nuestra propia seguridad.
3) La comunicación y las nuevas tecnologías como instrumento preventivo, como las únicas armas que esgrimimos.
Bogotá, D. C, 1 de septiembre 2024
Presidente de FEDEGAN
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“Lo veraz es lo que se ciñe a la verdad, con independencia de la personal opinión de quien informa”.
Por José G. Hernández*. - El ordenamiento jurídico, en una genuina democracia, debe garantizar y hacer efectivo el derecho de toda persona a buscar, difundir y recibir información veraz e imparcial, como lo declara el artículo 20 de la Constitución colombiana.
En escritos anteriores nos hemos referido al derecho de quien informa -que no necesariamente es un periodista, porque hacerlo es un derecho de toda persona-, pero en esta ocasión queremos aludir al derecho, también fundamental, de quienes reciben la información. Se les debe garantizar no solamente su acceso a ella sino su veracidad y calidad, libre de distorsiones y manipulaciones. De allí que las normas constitucionales hablen de una responsabilidad social y consagren el derecho a la rectificación por parte de quien se considera afectado por una información falsa, engañosa o tendenciosa.
Como resulta de la normatividad vigente y de la jurisprudencia constitucional, la veracidad -parece elemental, pero, ante prácticas recientes, debe repetirse- radica en la identidad entre lo ocurrido y lo informado, de tal modo que ni se manipule, ni se oculte, ni se mienta o desfigure. Así, pues, entre los hechos materia de información y lo que se presenta, transmite o difunde en torno a ellos, debe existir una total y plena correspondencia, sin perjuicio del contexto. Lo veraz es lo que se ciñe a la verdad, con independencia de la personal opinión de quien informa.
La información que se suministra, en especial si recae sobre asuntos de interés general, debe ser real, es decir, los datos que entrega quien informa no pueden ser otros que los surgidos de una actividad de confrontación y verificación responsable, porque, así como se tiene el derecho a informar sin censura, quienes reciben la información y quienes pueden resultar afectados por ella tienen derecho, garantizado por la Constitución y la ley, a que se diga la verdad, cierta y confirmada, aparte de su deseo o criterio puramente subjetivo. A diferencia del novelista o del cuentista, quien informa no aporta algo proveniente de su imaginación o creatividad, sino que entrega datos corroborados y comprobables.
En cuanto a la información que se difunde en ejercicio del periodismo, debe subrayarse la imparcialidad, que, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”. Se trata, en el caso de la actividad periodística, de una conducta que separa por completo el contenido de la información del propio y particular interés del informador.
Ahora bien, la información no siempre proviene de los medios o del periodismo. A los comunicados de entidades públicas, de organizaciones o empresas privadas, también les son exigibles veracidad y objetividad. Quien los firma y divulga asume una responsabilidad, pues afectan el interés público.
Hace dos días, fuimos sorprendidos por la noticia sobre falta de combustible para el transporte aéreo. Después de cancelación y postergación de vuelos así como de gran alarma, todo resultó ser falso y proliferaron los comunicados contradictorios e inseguros, de diferentes entidades públicas y de empresas privadas. No hubo información veraz, sino confusión y caos.
Bogotá, D. C, 28 de agosto 2024
Expresidente de la Corte Constitucional
Write comment (0 Comments)“No tiene justificación que los propietarios que se han beneficiado con el incremento del valor comercial de sus tierras no aporten en la construcción de obras que contribuyen al mejoramiento de la infraestructura de sus propiedades y de su región”.
Hay tres posibles respuestas a estas preguntas: La primera, que las debe pagar el Estado, y el mecanismo para hacerlo son las vigencias Futuras (VF); la segunda, que las deben pagar solo quienes transitan por ellas y entonces el mecanismo son los peajes; la tercera, que como aumenta el valor comercial de los predios aledaños a las carreteras, las deben pagar los dueños de esos predios, y el mecanismo es la contribución de valorización.
La triste realidad colombiana es que la gran mayoría de la gente piensa que es el Estado el que debe pagar, y no solo por las carreteras sino por muchos bienes y servicios. Lo que se olvida es que la plata del Estado no nace en los árboles, sino que viene de los impuestos de todos, que acaban pagando por los subsidios o beneficios a grupos privilegiados de la población.
Las tres opciones existen en la legislación colombiana, pero en las 19 concesiones de 4G solo se han usado las VF y un poco los peajes. La inversión es de $80 billones, de los cuales el 63% ($50.2 billones) se va a pagar con VF, y solo el 37% ($29.8 billones) se cubrirá con peajes; hay casos como la Autopista al Mar 1 en Antioquia donde las VF van a cubrir el 90% del costo de la inversión.
La Ley 819 de 2016 define la Contribución Nacional de Valorización como “un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.”
Ahora se ha propuesto usar este cobro por valorización para la vía Cartagena-Barranquilla, y la protesta de las fuerzas vivas de la Costa ha sido enorme. En otras partes también ha habido rebelión de las comunidades cuando se han tratado de instalar nuevos peajes. La consigna es clara: ¡Que pague el Estado, es decir, los demás colombianos!
No tiene justificación que los propietarios que se han beneficiado con el incremento del valor comercial de sus tierras no aporten en la construcción de obras que contribuyen al mejoramiento de la infraestructura de sus propiedades y de su región.
Lo único malo del cobro por valorización es que no se haya utilizado antes y, por supuesto, debe aplicarse en todo el país y no solo en la Costa Atlántica.
COLETILLA: ¿A propósito de equidad regional, ¿Qué dirán en el Valle del Cauca, donde la concesión de la Nueva Malla Vial del Departamento se va a financiar 100% con peajes, y 0% de VF?
Cali, 26 de agosto 2024
*Filósofo y economista. Consultor.
Write comment (0 Comments)“El primer impacto de este veto a las exportaciones a Israel se sentirá en la balanza de comercio y el ingreso de divisas al país, que se verán menoscabadas en US $500 millones”.
Por Amylkar D. Acosta M*. - ¡Estas son las razones de la sinrazón de las que hablaba El Quijote!
El Presidente Gustavo Petro rompió relaciones diplomáticas de Colombia con el Estado de Israel el pasado 2 de mayo. Lo que precipitó esta medida fue el desacato por parte del Primer Ministro de Israel Benjamín Netanyahu de la Resolución del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas que pidió un cese del fuego. “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”, espetó el Presidente Petro el 8 de junio a través de su cuenta de X.
A renglón seguido expidió el proyecto de Decreto para comentarios “por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”, el cual cobró vigencia el pasado 14 de agosto con el número 1047. Entre las consideraciones del mismo se aducen como razones justificativas que “la República de Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan un quebrantamiento a la paz y seguridad internacional".
Se advierte que esta medida se mantendrá en vigor “hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia, en el proceso de aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio en la franja de Gaza”.
El Presidente Petro, expidió este Decreto, sin modificación alguna, pese a las observaciones que le hizo el Procurador delegado con funciones para asuntos ambientales, minero-energéticos y agrarios Gustavo Adolfo Guerrero el 17 de junio al borrador del mismo, las cuales fueron desoídas y desestimadas. Advierte él “sobre la posible configuración de un riesgo de daño antijurídico, por adolecer el acto administrativo que se pretende expedir de posible ausencia o falsa motivación. Los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria”, acotó. Por su parte el Contralor General arguyó que, según lo dispone el Código minero “el concesionario dispondrá libremente el destino de los minerales explotados y establecerá las condiciones de su enajenación y comercialización”. Y enfatizó en que “el proyecto de Decreto causa inseguridad jurídica y un desincentivo a la inversión extranjera”.
Obviamente, el primer impacto de este veto a las exportaciones a Israel se sentirá en la balanza de comercio y el ingreso de divisas al país, que se verán menoscabadas en US $500 millones. Pero también se verán afectados los ingresos del Estado, pues se dejarán de recibir $650.000 millones/año, entre impuesto a la renta recaudado por la Nación y las regalías que reciben estos dos departamentos, que verán reducidos sus ingresos en $100.000 millones por concepto de regalías.
Y ello se da en momentos en los que las afugias fiscales del Gobierno son mayores, debiendo recortar el Presupuesto en $20 billones y se apresta a presentar un proyecto de ley de financiamiento por valor de $12 billones. Cabe aquí la expresión bíblica, cuando Cristo reprendió a Pedro: como estamos y tú cortando orejas.
Es preciso aclarar que el carbón colombiano que se exporta a Israel es solo térmico, el cual es usado para la generación de energía, no es metalúrgico, que es el que se utiliza en la industria militar. Por tanto está fuera de lugar afirmar desatentadamente, para justificar esta absurda medida, como lo hizo el Presidente Gustavo Petro, que con el carbón extraído de las entrañas del territorio colombiano “se hacen bombas para matar los niños de Palestina”. No es el caso del petróleo, que sirve de combustible para alimentar la agresión Israelí al pueblo palestino y por ello esta vez, como ocurrió en 1973, a raíz de la guerra del Yom Kipur, cuando la OPEP decretó un embargo petrolero, utilizando este como arma de guerra, con magros resultados, varios países que le proveen petróleo a Israel están contemplando apelar a ello para boicotearlo.
De otra parte, es de anotar que tanto GLENCOR como DRUMOND son multinacionales que operan no solo en Colombia y son ellas las que le proveen el carbón a Israel, no Colombia como Estado, de manera que si se les impide suministrarlo desde Colombia lo harán desde los otros países en donde operan (Australia, India, Indonesia, incluso los EEUU), que son nuestros competidores, a través de sus comercializadoras. Israel no se va a ver afectada, no va a dejar de recibir el carbón que requieren, no se va a apagar por cuenta de la decisión del Presidente Petro. Esta medida, en suma, resulta inane frente a los intereses de Israel.
Esta decisión es abiertamente violatoria del TLC firmado entre Colombia e Israel, que entró en vigor el 2020, del TLC suscrito en 2006 con EEUU, domicilio principal de DRUMOND, así como del Acuerdo de protección a la inversión firmado en 2009 entre Colombia y Suiza, domicilio de GLENCOR. Con ello se ha sentado un pésimo precedente, pues los tratados y los acuerdos son para cumplirlos y su incumplimiento acarrea consecuencias, Colombia puede ser objeto de sanciones comerciales y retaliaciones por parte de los países afectados por su transgresión y de contera con ello se afecta la seguridad jurídica y la confianza inversionista, que sólo sirven de espantapájaros a la inversión y a los inversionistas, en momentos en los que el país más los requiere para el impulso y la reactivación de la economía colombiana. Huelga decir que la política exterior debe responder a una política de Estado y no a una política de gobierno.
Colombia, entonces, con este dislate, se está haciendo el harakiri, Colombia pierde por punta y punta, con cara y con sello, se queda con el pecado y sin la gracia con esta decisión desafortunada y contraproducente, que muy seguramente derivará en controversias jurídicas en el país y en instancias internacionales de las cuales el Estado puede salir mal librado. De hecho ya se han anunciado demandas de nulidad ante la Corte Constitucional por la presunta violación de la Constitución Política. Este Decreto se le puede convertir al Gobierno en un bumerang.
Bogotá, agosto 22 de 2024
www.amylkaracosta.net
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